En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara 1) EN VIRTUD de los vicios encontrados en la sustanciación del presente procedimiento, y la violación de normas de orden público, SE REPONE DE OFICIO la presente causa al estado en que la Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aplique correctamente la figura del DESPACHO SANEADOR, consagrada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordene a la parte actora corregir los vicios de forma encontrados en su libelo de demanda, debiendo indicar la forma correcta de cómo efectuó el cálculo de las horas extraordinarias reclamadas, tomando en cuenta que se calcularon al último salario devengado.