Visto el escrito de subsanación de fecha 20 de Febrero de 2008, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal de fecha 06 de Diciembre de 2007; presentado por los Abogados, ALI CASTILLO Y GLADIS BRACHO, inscritos en el Impreabogado bajo los números, 67.884 y 74.062, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano: WISTON EDUARDO HERNANDEZ LOVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.670.323, de este domicilio; efectuado el análisis de la misma, y debidamente subsanada; este tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 208 numeral 1º y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida como ACCION POSESORIA AGRARIA, conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los princi.....