DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR la Prescripción de la Acción, alegada por la demandada en lo que respecta a la enfermedad ocupacional.
2.- SIN LUGAR LA DEMANDA que por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano VICTOR ALBERTO AGUERO, en contra de la Sociedad Mercantil JOHN CRANE VENEZUELA, C.A. (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente)
3.- No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....