Con fundamento a todas las consideraciones expuestas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, y en base a los principios de celeridad, economía procesal y tutela judicial efectiva, resulta acertado en derecho para este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARAR EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del accionante OSCAR OLIVEROS COLMENARES en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso en contra de la sociedad mercantil MOTORES ALEMANES, C.A. Y ASÍ SE DECIDE