Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente REINALDO NICOLAS URBINA URIBE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: REINALDO EMIRO URBINA ABREU, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.525.108., y que falleció Ab-Intestato en el día 09 de Octubre de 2012, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 681, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.....