Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: sustituir, la Detención Preventiva al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suficientemente identificado e impone en su lugar las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo dispuesto en los literales “b” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir Acta Compromiso con este Tribunal. 2.- Presentación cada cinco (5) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes. Subscríbase las Actas correspondiente. Y así mismo lo harán él o la representante legal del adolescente. Notifíquese lo sucedido. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada y diariz.....