Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 28, Tomo Nº 34-A, representada por su apoderado judicial abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, con Inpreabogado Nº 23.002; en contra del ciudadano ANTONIO ABRAHAM RINCÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.591.352, domiciliado en la Población de Perijá del Municipio Machiques de Perijá y Rosario de.....