DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE por operar la CADUCIDAD del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 21.326, domiciliado en Cabimas del Estado Zulia, en su condición de apoderado judicial de la Cooperativa Atlántico R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Baralt del Estado Zulia. El día 17 de Mayo del 2004, bajo el No. 47, Tomo I, del protocolo Primero contra la providencia administrativa No. 06-06 de fecha 30 de enero de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt del Estado Zulia; con fundamento a lo establecido en el aparte 20° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo .....