DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de manera UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al acusado ciudadano RIXIO JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 21/11/1990, de 19 años de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad Nª 19.216.235, hijo de RAFAELA RODRÍGUEZ y de CRISTÓBAL JIMÉNEZ, residenciado en el barrio el Manzanillo, sector Santa Rita, calle 25, casa Nº 25B-254, como a dos cuadras a mano izquierda del Galpón de Enerven, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y actualmente recluido en el Centro de Arrestos y D.....