En el caso que nos ocupa, siendo la oportunidad procesal para llevar a cabo la contestación de la demanda, la parte demandada a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.933.398 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.338, alegó estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda y renunció al lapso de promoción y evacuación de Pruebas. Asimismo esta Juzgadora constata, que en la oportunidad procesal de promoción de Pruebas, la parte demandante, ciudadano CARLOS HUMBERTO DE JESÚS VARGAS MÉNDEZ, plenamente identificado en actas, por intermedio de su apoderada judicial, abogada en ejercicio TISTA DEL CARMEN GÓMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.756.582 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.435, invocó como punto previo en su escrito de Pruebas convalidar la renuncia de promoción y evacuación de .....