Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A FAVOR del imputado LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-05-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, Cédula de Identidad Nº 14.748.232, hijo de Alberto Vielma y Alba de Vielma Camargo, y con residencia en la calle 60, 3D-46, Sector Las Mercedes, cerca de la Cochinería Maracaibo, Maracaibo, Estado Zulia, de las establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de na.....