Por lo tanto, al tener el recurrente un medio judicial pre-existente por el cual optar, se está incurriendo en la causal de inadmisibilidad establecida en el oridnal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitutionales, por lo que debe declararse INADMISIBLE. Y así se decide.