Vista la anterior solicitud de avocamiento realizada por la ciudadana ANA RITA OTALVAREZ, asistida por la Dra. ANA HURÍ BUSTOS, en su carácter de Defensora Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este tribunal, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad a las partes, se les indica que conforme se ha establecido respecto al avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia - véase fallo del 07.03.2002-, resulta conveniente recordar: