Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana CELIA ATENCIO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.716.622 y domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana DANIELA RINCON LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.349 y con igual domicilio. No se archive el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cabal cumplimiento de la obligación.