Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por la la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, domiciliada en La Ciudad de Caracas Distrito Capital., demandó al Ciudadano FREDDY ALVARADO, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 4.992.969, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Simon , del Estado Zulia, por motivo de cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 95 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se ordena notificar mediante oficio al Procurador o Procur.....