En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las abogadas JOSEFA PINEDA ARMENTA, BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ y SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliares Trigésimas Séptimas del Ministerio Público, referida a que este Tribunal DESESTIME LA DENUNCIA de los hechos a los que esta solicitud se contrae, y que como antes se indicó, se entiende la constituye el oficio N° CPEZ-DG-DIEP-0979-11, de fecha catorce (14) de abril de 2011, emanado del Comisario Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía el estado Zulia, con el cual fueron remitidas a la Fiscal Super.....