Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO entre el imputado JEFF DE JESUS CHANDLER: de nacionalidad Venezolano, natural del Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29/10/1957, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de identidad N° 5.068.740, hijo de Víctor Chandler y de Carmen Osorio de Chandler, y con residencia en el Barrio Corazón de Jesús, avenida 22, con Calle 5, Casa No. 21-188, San Francisco, Estado Zulia, y la víctima JIMMY DANIEL REYES OSOSRIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad N° 14.117.466 y con residencia en el Barrio Corazón de Jesús, sector Manzanillo, Av. 22 con calle 6, N° 6-60, Municipio San Francisco del Estado Zulia; y en consecuencia, SE DECRETA LA EXTIN.....