V
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO PUNTO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICARDO JAIME PRIETO GOTERA, en su condición de victima, asistido por el profesional del derecho GERARDO JOSE VILLASMIL PARRA,, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.624 contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaro con lugar la desestimación de la denuncia, formulada por el ciudadano RICARDO JAIME PRIETO GOTERA, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se REVOCA la decisión recurrida y se ordena se prosiga con .....