Finalmente ambas partes, es decir, La Trabajadora y su Abogado así como el Apoderado de la Empresa demandada le solicitan a este Tribunal HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, SE LE OTORGUE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y SE ARCHIVE EL PRESENTE EXPEDIENTE. SEXTO: Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada y se declara formalmente ejecutada la sentencia antes identificada. Ordenando que se archive, una vez que conste en auto el pago de los honorarios de los expertos.