este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana DORA CECILIA GUERRERO MARTÍN, por intermedio de su apoderado judicial abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.107, contra la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE).