Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara el ABANDONO DE LA ACCION PRIVADA y en consecuencia extinguida la misma, cuyo efecto jurídico es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que iniciara los ciudadanos JORGE MIGUEL NAVARRO COLMAN, ALBERTO JOSÉ QUEVEDO BRITO Y ZULAY RAMONA ÁLVAREZ CHOURIO, por querella privada interpuesta en contra de los ciudadanos EGLEE MARGELIS VELASQUEZ NIERES, venezolana de 29 años de edad , titular de la cedula de identidad N° 13.024.772, domiciliado en Barrio El Golfito, Calle los Libertadores Esquina con Antonio José de Sucre, entrando por la Avenida Andrés Bello, MARISELA COROMOTO MEDINA, venezolana, de 41 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7.968.226, con domicilio en Ubicada en la Avenida 44, Sector Federación II, Parroquia German.....