Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUNIOR ARQUIMIDES DURAN SILBA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.626.913 contra la sociedad mercantil FRUTERIA Y CHARCUTERIA IARA, C.A, y solidariamente contra los ciudadanos KHALED SALAH y MOUHANAD ALBRIHY, de nacionalidad Siria, titulares de la cédula de identidad Nº E.- 83.114.210 y E.- 84.425.165, respectivamente.
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.815.066,7).
Así como la Corrección Monetaria, los Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo,.....