Se otorgó al penado ROJAS PEREZ ANGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.823.333, antes identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL; Se levantará acta donde conste el compromiso del penado al cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acordó su citación para el día 31 de Agosto de 2004 en horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y en caso de no cumplimiento de alguna de las condiciones le será revocado el presente beneficio; Se modificó el cómputo de pena del 05 de Junio de 2001, todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Andrés Grisanti".