Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA por cumplimiento de la pena principal a favor del penado SALCEDO LONDOÑO UBALDO JOSE, titular de la cedula de identidad No. V-13.756.652, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, mayor de edad, casado, Albañil, hijo de Luis Salcedo y Maria Londoño, residenciado en el Barrio el Gaitero, carretera 9, calle derecha de la Iglesia Pentecostés, la ultima casa de la calle, cerca de la parada de los Buses de Gaitero-Centro, como a cien (100) metros del Abasto el Chino, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, hasta que culmine la misma, el día 06-09-2008, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 27-07-06, a las nueve de la mañan.....