Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente AMPLIA EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO, acordado por este juzgado cuarto de juicio, mediante decisión N° 036-06 de fecha 25 de julio 2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado ROBINSON JOSE MENGUAL, venezolano, natural de Sinamaica, nacido el 17/06/68, de 39 años de edad, concubino, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 21.080.923, hijo de Jesús Pineda y de Isabel Mengual, residenciado en el Barrio San Juan, Casa N° 35-20, a tres cuadras del Colegio San Juan, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la presente Causa signada con el N° 4U-433-06, segui.....