este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara REVOCADA la decisión consultada, dictada en fecha 23 de abril de 2010 por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL ALEXIS RAMÍREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.888, en su condición de PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente asistido por la Abogada Yaneth Gleomar García García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.832, contra el ciudadano AGUSTIN OSWALDO MORENO, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA.