DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la presente causa seguida al joven (adolescente para el momento de los hechos): identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos en el artículo 277, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y articulo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el Estado Venezolano. Notifíquese la presente decisión. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada.....