Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, ANNY YOLEIDA GÓMEZ GODOY y JAVIER CONTRERAS MARQUEZ, venez0lanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.457.098 y V-10.900.431, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio MOISÉS GRANDA VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 128.645, y con igual domicilio. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.