este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA DORILA DUQUE DE GALARRAGA y JUAN JOSÉ GALARRAGA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.817.627 y V-2.803.914, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE ARCENIO PERALTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.607, de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió