Vista la Admisión de los hechos realizada por el imputado acerca de la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, aplica la pena correspondiente de la siguiente manera:
1.) -Termino Inferior de la Pena establecida en el artículo 358 penúltimo aparte del Código Penal, que va de DIEZ (10) a DIECISÉIS (16) AÑOS de Presidio; es decir, que se pone como base los 10 años de prisión, y se desaplica el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo establece la sentencia de fecha 16 de mayo del año dos mil tres, por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán; es por lo que se le rebaja la pena a aplicarse en 1/3; es decir que la pena a aplicarse queda en seis (06) años, Ocho (08)Mes.....