En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, esto es, presentación en la sede del Despacho cada sesenta (60) días y ordena proseguir la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO a favor del Ciudadano ALFONSO ENRIQUE ESPITIA VALDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, edad 33 años, Titular de la Cédula de Identidad No. V-sin documentación personal, fecha de nacimiento 17-07-69, hijo Luis Enrique Espitia y Juana Valdez Moreno, residenciado en BARRIO CARDONAL NORTE CALLE 33 ES UN RANCHO NO TIENE N° CERCA DE UN DEPOSITO QUE SE LLAMA LOS TRES HERMANOS Maracaibo Es.....