El Tribunal dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EJECUTADA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA, a favor del ciudadano MERVIN URDANETA, sobre el inmueble constituido por una casa quinta destinada a vivienda, signada con el No. 3E-41, ubicada en la calle 65, entre avenidas 3-E y 3F, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con la calle 65 antes Valencia; SUR: Con propiedad que es o fue de Juan Alvarez; ESTE: Propiedad que es o fue de Estevan Govea; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Maria Catalina de Raggio; procediendo a fijar copia certificada de la resolución donde se decretó la presente medida en el inmueble objeto de las presentes actuaciones.