este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el ejercicio de la presente acción y en consecuencia, INADMISIBLE LA DEMANDA que por cobro de bolívares vía intimatoria interpuso el ciudadano JOAQUIN MORGADINHO, en contra de la ciudadana FATIMA LOURDES CONTRERAS VASQUEZ, antes identificados.-