En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas: NANCY GONZALEZ CUADROS Y DORA DEL SOCORRO RAMIREZ RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.205.579 y V-9.984.429 en su orden contra la "COOPERATIVA LOS PRIMOS 110 R.L siendo su Representante Legal el Ciudadano: FELIX MANUEL MAYZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.701.369, inscrita por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio y Estado Barinas, en fecha: 28 de Marzo del año 2005, anotada bajo el Nº 30, Folios 159 al 166, Protocolo Primero, Tomo:24, Primer Trimestre, Año 2005. .SEGUNDO: se condena a l.....