Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado al derecho de propiedad que alegan las ciudadanas ANA LUCÍA SILVA, Cédula de identidad No. 4.757.615, y DEIXY JOSEFINA FERNANDEZ, Cédula de identidad N° 7.828.882, sobre el vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-750, PLACAS 474-GAS, MARCA: FORD, AÑO: 1976, TIPO: ESTACA, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS y SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S20506; de conformidad con lo establecido en el artículo 311, en concordancia con los artículos 312, 55 y 61, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta decisión con la firma de la presente acta.