Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO PINEDA ARIAS y KARINA JOSEFINA MEDINA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.254.661 y V-13.746.329, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.853, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintidós (22) de junio de 1992, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, bajo el Nº 148, del año 1992; dejándose expresa consta.....