Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de la ciudadana GLORIA COLUMBA URDANETA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 51 años de edad, Casada, de profesión abogada de oficio JUEZ Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, titular de la cédula de identidad N° 5.165.634, hijo de Nicanor Urdaneta Atencio (D) y Columba Romero de Urdaneta (D), residenciado en la Calle 56, N° 13 A- 76, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DENEGACIÓN DE JUSTICIA, previsto en el artículo 206 del Código Penal, en CONTRA LA COSA PUBLICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ero en relación con el artículo 108 ordinal 6to ejusdem, y el artículo 110 en su primer parágrafo ejusdem, por cuanto la acción penal ya estaba prescrita, declarándose con lugar la excepción alegada por la defe.....