Conforme a los argumentos antes planteados, se procede a corregir el error material en el cual se incurrió. En tal sentido, dentro de la narrativa de la decisión de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil doce (2012), donde se declaró únicos y universales herederos del causante EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA a los ciudadanos TRINA EMELINA AÑEZ DE VILLALOBOS, EDISON ALEXANDER VILLALOBOS BATTIG y EDISON EDGAR VILLALOBOS AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.506.312, V-11.608.257 y V-21.038.307, respectivamente, en su numeral tres, donde se lee: "3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDISON ALEXANDER VILLALOBOS AÑEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.309, libro 4, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992)." , debe leerse
"3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDISON .....