Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, apoderada judicial de la co-solicitante DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, identificada en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 24 de septiembre de 2012.
• SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que el co-solicitante TITO ALFREDO POPOVICI BRAZÓN, presente las aclaratoria a su solicitud, o se adhiera a lo aclarado por la co-solicitante DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, ambos identificados en actas, según lo ordenado en el auto de fecha 13 de agosto de 2012.
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