Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROPONIBLES las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 3°, 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por las codemandadas, ciudadanas VERÓNICA MARÍA y LILY CAROLINA PRYCHODZENKO ROJAS.
SEGUNDO: IMPROPONIBLE la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el abogado Jesús Cupello, en su carácter de defensor ad litem de la codemandada, ciudadana CAROLINA ALEXANDRA PRYCHODZENKO.
TERCERO: REPONE la causa al estado de que se cite a todos los demandados, y a la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA PRYCHODZENKO, en la forma ya indicada.