Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZUL1A, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LESLIE JOSÉ LUGO ARIZA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulla, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 14.207.131, hijo de ERIGIDO JOSÉ LUGO (D) Y KETTY MARGARITA ARiZA ARIZA, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación ESTILISTA, residenciado en La Pomona, calle Santa Eduviges, callejón corornoto No 19F-36, a tres casas de tostadas la chinita, Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) A.....