Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana DELFINA YULIBET AZUAJE RODRIGUEZ. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Barinas, a lo.....