En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.967.360 , en contra de la Empresa: "MJ CONSTRUCCIONES", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 11 de Octubre del año 2006, anotado bajo el Nº 41, Tomo:15-A.. Representada legalmente por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO OLIVO DOMINGUEZ Y MAITTE NORAIMA MILLA DE OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.882.129 y V-11.106.273 en su orden, se condena a la demandada antes identificada a pagar al demanda.....