DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, constituido en forma Mixta, DECLARA CULPABLE, y en consecuencia, CONDENA al acusado, ahora penado GERARDO JOSÉ ROVIRA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 28 años de edad, nacido en fecha 09/01/79, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 14.950.412, hijo de Pedro García y de Mariangela Rovira, residenciado en la Avenida 34, callejón Buena Vista, casa S/N, Cabimas, Estado Zulia,, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40, AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41, ultimo aparte , y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04.....