Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus VALDEMAR LUZARDO y RITA ELENA MORILLO DE LUZARDO, al ciudadano ANTONIO JESUS LUZARDO MORILLO, en su condición de hijo, conjuntamente con los ciudadanos NELSON ANTONIO LUZARDO MORILLO, AMILCAR LUZARDO, VALDEMAR LUZARDO, ALTAGRACIA LUZARDO y LEONARDO LUZARDO, en su condición de hijos de los referidos causantes. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
CUARTO: Asimismo, desvuélvase documento poder .....