DECLARA:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión de la Sentencia de fecha 22 de Abril de 2003, en la cual se fijo la Pensión Alimenticia del niño y/o adolescente JOSIAS RAFAEL BAZA YUSTY: A) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (100.000,00), los gastos de medicinas, atención medica, educación, útiles escolares, uniformes y todo lo que el niño necesite para su normal desarrollo y crecimiento, al igual se fijo la Patria Potestad del niño antes mencionado, la será compartida por ambos padres, con respecto a la Guardia y Custodia este Tribunal decidió que la ejercería la madre del niño; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces el lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, los fines de semana vacaciones y épocas decembrina serán alternadas por ambos padres.
2.- ORDENA: Instar a la parte demandante ciudadana ROSSILL YUSTY MUÑOZ, a consignar copia actualizada de la libreta Nº 2412145, perteneciente.....