Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de los ciudadanos: José Gregorio Pérez Benavides, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° V-9.464.253, y La Sociedad Mercantil Seguros Carabobo C.A. inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de Febrero de 1955, bajo el Nº100, cuya modificación mas reciente fue registrada el 25 de Marzo de 1994, bajo el Nº30, tomo 19-A.---------------------------
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana Mirian Cesilia Galeno Bohorques, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.569.008.....