Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA LAMAS OLIVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.420, residenciada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, sin identificación plena, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena en su oportunidad legal la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en razó.....