Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños o adolescentes de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos Edinson Gustavo Valles Ferrer y Madelaine Gabriela Mendoza, acudieron por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y convinieron el progenitor y la progenitora se comprometieron a lo siguiente: PRIMERO: La niña antes identificada, permanecerán con la progenitora como lo han venido haciendo.-
SEGUNDO: Se fija una Convivencia Familiar a favor del progenitor que se llevara a cabo los fines de semana durante todo el día (siempre que no interrumpan las labores escolares llegado el momento), además de los días feriados y en época navideña .....