Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DEBIDAMENTE SUBSANADA por la parte actora, ciudadano LUIS RUBEN RODRIGUEZ BARNIZ, la cuestión previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5° y 7° del artículo 340 ejusdem, relativa al defecto de forma de la demanda, propuesta por la demandada sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A., en cuanto a la narración de los hechos y la especificación de los daños y perjuicios y sus causas.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la notificación de ambas partes comenzará a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 del Código de Proce.....